ORIENTACIONES, NORMAS Y LEGISLACIÓN EN LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO
DOCUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
-
Carta de Atenas de la Restauración y Conservación de los Monumentos de Arte e Historia. 1931
-
Carta Italiana de la Restauración. 1932
-
Recomendación número 365 relativa a la defensa y valoración de los sitios (urbanos y rurales) y de los complejos Histórico-Artísticos. 1963
-
Carta de Venecia sobre la conservación y Restauración de los Monumentos y sitios Histórico-Artísticos. 1964
-
Carta del Restauro. 1972
CARTA DE ATENAS
Recomienda que se respete en la construcción de edificios el carácter y la fisonomía de las ciudades, sobre todo, en la vecindad de los monumentos antiguos.
Recomienda con insistencia la supresión de anuncios, postes e hilos telegráficos, industrias ruinosas y chimeneas altas en las proximidades de monumentos de arte e historia.
Aprueba y emplea la tecnología moderna, especialmente del hormigón armado.
En cuanto a la degradación de los monumentos recomienda la colaboración de cada país y que la Oficina Internacional de los museos esté al corriente de los trabajos en cada país.
Cuando se trate de ruinas se procederá a emplear materiales nuevos que sean siempre reconocibles- Anastylosis.
Antes de emprender cualquier consolidación o restauración parcial ha de hacerse el análisis escrupuloso de las enfermedades de los monumentos.
Desea que los Estados se presten una colaboración extensa y precisa con el fin de favorecer la conservación de los monumentos de arte e historia.
RECOMENDACIÓN Nº 365
Recomienda:
-
Una Conferencia Europea
-
Cooperación intergubernamental
-
Organismo Europeo de salvaguardia
CARTA DE VENECIA
La noción de monumento comprende tanto la creación arquitectónica aislada como también el sitio urbano o rural. Tiene como fin salvaguardar tanto las obras de arte como el testimonio histórico, y un cuidado permanente de los mismos.
Que estos monumentos tengan una función útil para la sociedad.
Debe prohibirse todo arreglo que pudiera alterar las relaciones de volumen y color en el monumento o conjunto.
No se tolerará el desplazamiento de todo o parte de un monumento salvo cuando la conservación del mismo lo exija.
Si se utilizan técnicas modernas su eficacia ha tenido que ser demostrada científicamente y garantizada por la experiencia.
Las aportaciones de todas las épocas patentes en la edificación deben ser respetadas.
Los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse en el conjunto, pero distinguiéndose de las partes originales para que la restauración no falsifique el documento de arte e historia.
Los trabajos de reconstrucción deberán excluirse y tan sólo las anastylosis pueden tenerse en cuenta.
Los trabajos de conservación, restauración y excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa.
LEYES Y SU RELACIÓN CON LA REHABILITACIÓN
Artículo 247 de la Ley del Suelo General define:
-
Ruina física o técnica: Que el edificio presente un agotamiento generalizado de los elementos estructurales fundamentales.
-
Ruina económica: Cuando el coste de la reparación supere el 50% del valor del edificio.
-
Ruina urbanística: Cuando el edificio necesita obras que no pueden ser autorizadas por encontrarse en situación fuera de ordenación.
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Regula las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
Tiene por objeto regular el proceso de la edificación, entendiendo por esto el resultado de construir un edificio de carácter público o privado.
EDIFICACIÓN
OBRA DE NUEVA OBRAS QUE ALTEREN OBRAS EN
CONSTRUCCIÓN LA CONFIGURACIÓN EDIFICACIONES
ARQUITECTÓNICA CATALOGADAS
OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN: Excepto las de escasa entidad constructiva o sencillez técnica que no tengan carácter residencial y público y que sean de una planta.
OBRAS QUE ALTEREN LA CONFIGURACIÓN ARQUITECTÓNICA: Ampliación, modificación, reforma y rehabilitación.
OBRAS EN EDIFICACIONES CATALOGADAS: Carácter ambiental histórico-artístico.
AGENTES DE LA EDIFICACIÓN LOE
Personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de edificación.
-
Promotor
-
Constructor
-
Director de la ejecución de obras
-
Suministradores de productos
-
Proyectista
-
Director de obra
-
Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación.
-
Propietarios y usuarios.
PROMOTOR: Decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros b ajo cualquier título.
PROYECTISTA: Por encargo del promotor y con sujeción a la Normativa Técnica y Urbanística correspondiente, redacta el proyecto. La LOE establece una responsabilidad solidaria de los técnicos y una responsabilidad directa de los proyectistas respecto de los daños imputables a cálculos, estudios, dictámenes o informes.
CONSTRUCTOR: El que asume contractualmente el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales propios o ajenos las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. La LOE lo hace responsable de los daños materiales por defectos de la obra imputables a sus dependientes y subcontratistas.
DIRECTOR DE LA OBRA: Dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.
DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Asume la gestión técnica de dirigir la ejecución material y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
PROPIETARIOS Y USUARIOS: Deber de usar y conservar adecuadamente la edificación y de recibir, conservar y transmitir la documentación de la misma a cargo de los propietarios.
RESPONSABILIDADES
-
Vicios del suelo: Arquitecto que realiza el proyecto.
-
Vicios de la dirección: Arquitecto director de la obra
Aparejador o Arquitecto Técnico
-
Vicios del proyecto: Arquitecto/s que realizan el proyecto
-
Vicios de la construcción: Constructor
Dirección Facultativa
Administradores de productos
Entidades y Laboratorios del Control de Calidad
RESPONSABILIDADES CIVILES
ART. 17 LOE
-
Constructor: 1 año por daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabados de las obras.
-
Todos los agentes: 3 años por daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
-
Todos los agentes: 10 años por daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Se tiende a implicar a todas aquellas personas que intervienen en la realización de una obra para conseguir una mejora en la calidad de la edificación.
LEY 2/1999 DEL 17 DE MARZO SOBRE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
-
Art.4: Obligación de un estudio geotécnico que se llevará a cabo en suelos para edificar de nueva planta y también en casos de rehabilitación siempre que las obras afecten o modifiquen los empujes que la estructura deba transmitir al suelo.
-
Art.5: Necesidad por parte de la Dirección de la obra de corregir los problemas y errores que hubiera en el proyecto. Contemplación del mantenimiento del edificio en el propio proyecto Manual de Mantenimiento.
-
Art.9: Aportación de una copia del Libro de Órdenes.
-
Art.10: Aportación de la documentación del Control de Calidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario