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martes, 1 de enero de 2008

Orientaciones, Normas y Legislación en la Rehabilitación y Mantenimiento de Edificios

ORIENTACIONES, NORMAS Y LEGISLACIÓN EN LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO

DOCUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

  • Carta de Atenas de la Restauración y Conservación de los Monumentos de Arte e Historia. 1931

  • Carta Italiana de la Restauración. 1932

  • Recomendación número 365 relativa a la defensa y valoración de los sitios (urbanos y rurales) y de los complejos Histórico-Artísticos. 1963

  • Carta de Venecia sobre la conservación y Restauración de los Monumentos y sitios Histórico-Artísticos. 1964

  • Carta del Restauro. 1972

CARTA DE ATENAS

Recomienda que se respete en la construcción de edificios el carácter y la fisonomía de las ciudades, sobre todo, en la vecindad de los monumentos antiguos.

Recomienda con insistencia la supresión de anuncios, postes e hilos telegráficos, industrias ruinosas y chimeneas altas en las proximidades de monumentos de arte e historia.

Aprueba y emplea la tecnología moderna, especialmente del hormigón armado.

En cuanto a la degradación de los monumentos recomienda la colaboración de cada país y que la Oficina Internacional de los museos esté al corriente de los trabajos en cada país.

Cuando se trate de ruinas se procederá a emplear materiales nuevos que sean siempre reconocibles- Anastylosis.

Antes de emprender cualquier consolidación o restauración parcial ha de hacerse el análisis escrupuloso de las enfermedades de los monumentos.

Desea que los Estados se presten una colaboración extensa y precisa con el fin de favorecer la conservación de los monumentos de arte e historia.

RECOMENDACIÓN Nº 365

Recomienda:

  • Una Conferencia Europea

  • Cooperación intergubernamental

  • Organismo Europeo de salvaguardia

CARTA DE VENECIA

La noción de monumento comprende tanto la creación arquitectónica aislada como también el sitio urbano o rural. Tiene como fin salvaguardar tanto las obras de arte como el testimonio histórico, y un cuidado permanente de los mismos.

Que estos monumentos tengan una función útil para la sociedad.

Debe prohibirse todo arreglo que pudiera alterar las relaciones de volumen y color en el monumento o conjunto.

No se tolerará el desplazamiento de todo o parte de un monumento salvo cuando la conservación del mismo lo exija.

Si se utilizan técnicas modernas su eficacia ha tenido que ser demostrada científicamente y garantizada por la experiencia.

Las aportaciones de todas las épocas patentes en la edificación deben ser respetadas.

Los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse en el conjunto, pero distinguiéndose de las partes originales para que la restauración no falsifique el documento de arte e historia.

Los trabajos de reconstrucción deberán excluirse y tan sólo las anastylosis pueden tenerse en cuenta.

Los trabajos de conservación, restauración y excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa.

LEYES Y SU RELACIÓN CON LA REHABILITACIÓN

Artículo 247 de la Ley del Suelo General define:

  • Ruina física o técnica: Que el edificio presente un agotamiento generalizado de los elementos estructurales fundamentales.

  • Ruina económica: Cuando el coste de la reparación supere el 50% del valor del edificio.

  • Ruina urbanística: Cuando el edificio necesita obras que no pueden ser autorizadas por encontrarse en situación fuera de ordenación.

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Regula las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Tiene por objeto regular el proceso de la edificación, entendiendo por esto el resultado de construir un edificio de carácter público o privado.

EDIFICACIÓN

OBRA DE NUEVA OBRAS QUE ALTEREN OBRAS EN

CONSTRUCCIÓN LA CONFIGURACIÓN EDIFICACIONES

ARQUITECTÓNICA CATALOGADAS

OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN: Excepto las de escasa entidad constructiva o sencillez técnica que no tengan carácter residencial y público y que sean de una planta.

OBRAS QUE ALTEREN LA CONFIGURACIÓN ARQUITECTÓNICA: Ampliación, modificación, reforma y rehabilitación.

OBRAS EN EDIFICACIONES CATALOGADAS: Carácter ambiental histórico-artístico.

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN LOE

Personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de edificación.

  • Promotor

  • Constructor

  • Director de la ejecución de obras

  • Suministradores de productos

  • Proyectista

  • Director de obra

  • Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación.

  • Propietarios y usuarios.

PROMOTOR: Decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros b ajo cualquier título.

PROYECTISTA: Por encargo del promotor y con sujeción a la Normativa Técnica y Urbanística correspondiente, redacta el proyecto. La LOE establece una responsabilidad solidaria de los técnicos y una responsabilidad directa de los proyectistas respecto de los daños imputables a cálculos, estudios, dictámenes o informes.

CONSTRUCTOR: El que asume contractualmente el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales propios o ajenos las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. La LOE lo hace responsable de los daños materiales por defectos de la obra imputables a sus dependientes y subcontratistas.

DIRECTOR DE LA OBRA: Dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.

DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Asume la gestión técnica de dirigir la ejecución material y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

PROPIETARIOS Y USUARIOS: Deber de usar y conservar adecuadamente la edificación y de recibir, conservar y transmitir la documentación de la misma a cargo de los propietarios.

RESPONSABILIDADES

  • Vicios del suelo: Arquitecto que realiza el proyecto.

  • Vicios de la dirección: Arquitecto director de la obra

Aparejador o Arquitecto Técnico

  • Vicios del proyecto: Arquitecto/s que realizan el proyecto

  • Vicios de la construcción: Constructor

Dirección Facultativa

Administradores de productos

Entidades y Laboratorios del Control de Calidad

RESPONSABILIDADES CIVILES

ART. 17 LOE

  • Constructor: 1 año por daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabados de las obras.

  • Todos los agentes: 3 años por daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

  • Todos los agentes: 10 años por daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Se tiende a implicar a todas aquellas personas que intervienen en la realización de una obra para conseguir una mejora en la calidad de la edificación.

LEY 2/1999 DEL 17 DE MARZO SOBRE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  • Art.4: Obligación de un estudio geotécnico que se llevará a cabo en suelos para edificar de nueva planta y también en casos de rehabilitación siempre que las obras afecten o modifiquen los empujes que la estructura deba transmitir al suelo.

  • Art.5: Necesidad por parte de la Dirección de la obra de corregir los problemas y errores que hubiera en el proyecto. Contemplación del mantenimiento del edificio en el propio proyecto Manual de Mantenimiento.

  • Art.9: Aportación de una copia del Libro de Órdenes.

  • Art.10: Aportación de la documentación del Control de Calidad.

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